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Elecciones del 29-N: qué no puede hacer desde hoy la publicidad institucional, y qué cambia para medios y agencias

5 min de lectura
Leones de bronce a la entrada del Congreso de los Diputados, en Madrid

España vota el domingo 29 de noviembre. El Real Decreto 806/2026, publicado hoy en el BOE y en vigor desde hoy, disuelve el Congreso y el Senado y convoca elecciones generales. Para el sector, la fecha que importa no es solo la de la votación: desde hoy cambian las reglas para la publicidad institucional y para la propaganda de los partidos.

Las fechas clave

  • 6 de octubre: publicación de la convocatoria. Empieza el periodo electoral.
  • 13 de noviembre, a las 0 horas: arranca la campaña electoral.
  • 27 de noviembre, a las 24 horas: termina la campaña.
  • 29 de noviembre: votación.
  • 23 de diciembre: se constituyen las nuevas Cámaras.

Publicidad institucional: la regla general es parar

El artículo 10 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional obliga a los poderes públicos a abstenerse de hacer campañas institucionales durante el periodo electoral, que la propia ley define como el tiempo que va de la convocatoria al día de la votación. Solo hay dos excepciones:

  • Las campañas que prevé la normativa electoral: informar sobre la inscripción en el censo, la fecha de la votación, cómo votar y el voto por correo. Según la LOREG, esa campaña informativa se hace en espacios gratuitos de los medios públicos y sin influir en el voto.
  • Las imprescindibles para salvaguardar el interés público o el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Lo que prohíbe la LOREG desde la convocatoria

  • Presumir de logros con dinero público. Queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que aluda a sus realizaciones o logros, o que use imágenes o expresiones iguales o parecidas a las de las campañas de los partidos (artículo 50.2).
  • Inaugurar. Se prohíbe cualquier acto de inauguración de obras, servicios o proyectos, aunque esas obras o servicios pueden entrar en funcionamiento (artículo 50.3).
  • Hacer campaña sin ser partido. Ninguna persona jurídica distinta de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones puede hacer campaña electoral desde la convocatoria, sin perjuicio de la libertad de expresión (artículo 50.5).

Y para los partidos: sin carteles ni anuncios hasta el 13 de noviembre

El artículo 53 de la LOREG es el que más afecta a medios y exterior: desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña queda prohibida la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. Y una vez termina la campaña, el 27 de noviembre a medianoche, tampoco puede difundirse propaganda electoral.

En la práctica, el inventario de publicidad política de pago se concentra en los quince días de campaña. A eso se suma que Meta y Google anunciaron en 2025 que dejarían de admitir publicidad política en la UE con el nuevo reglamento europeo de transparencia: aquí explicamos por qué Meta y Google anunciaron que vetarían la publicidad política en la UE.

A quién afecta: no solo al Gobierno central

Según el informe «Comunicación institucional en procesos electorales», de la consultora Parábola, que recoge El Publicista, las restricciones alcanzan a las administraciones estatales, autonómicas y locales, celebren o no elecciones propias, y duran todo el periodo electoral, no solo la campaña. El informe recuerda que la doctrina de la Junta Electoral Central incluye desde anuncios en medios hasta revistas, folletos, correos electrónicos, SMS y soportes digitales cuando aluden a logros y están financiados por la administración.

También precisa que la comunicación ordinaria no desaparece: la información objetiva y de servicio público puede seguir, en webs y redes institucionales incluidas. El riesgo está en las valoraciones de los cargos que puedan leerse como propaganda, y en los eventos nuevos, que pueden interpretarse como inauguraciones; los periódicos y recurrentes pueden mantenerse si no hablan de logros.

Qué hacer si trabajas para una administración

Las recomendaciones del informe de Parábola, según El Publicista:

  • Pausar las campañas que no sean imprescindibles.
  • Congelar las piezas de balance de gestión y reprogramar inauguraciones.
  • Auditar los calendarios editoriales de webs, redes, newsletters y SMS.
  • Someter las piezas dudosas a un doble control jurídico y de comunicación.
  • Formar a los portavoces para separar el mensaje institucional del de partido.

No hay autorización previa: las juntas electorales actúan ante consultas, denuncias o recursos, así que la prudencia recae en los propios equipos.

Y si trabajas para una marca

Para las marcas privadas, el límite legal que conviene tener presente es el del artículo 50.5: una empresa no puede hacer campaña electoral. Cualquier pieza que pueda leerse como apoyo a una opción política durante estas semanas entra en terreno delicado, también en redes. Para ver cómo se mueve la conversación política en plataformas, aquí tienes cómo se movieron los partidos en X en las elecciones andaluzas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son las elecciones generales? El domingo 29 de noviembre de 2026, según el Real Decreto 806/2026.

¿Cuándo empieza la campaña electoral? A las 0 horas del viernes 13 de noviembre, y termina a las 24 horas del viernes 27.

¿Pueden las administraciones hacer publicidad durante el periodo electoral? Solo campañas sobre el proceso electoral (censo, fecha, cómo votar, voto por correo) o las imprescindibles para el interés público o los servicios públicos.

¿Pueden los partidos poner carteles o anuncios antes de la campaña? No. Desde la convocatoria hasta el 13 de noviembre, la LOREG prohíbe la propaganda electoral en carteles, soportes comerciales, prensa, radio y medios digitales.

Imagen de portada: «Madrid - Congreso de los Diputados 01», de Selbymay (Wikimedia Commons, CC BY-SA). Fuentes: Real Decreto 806/2026 (BOE, 6 de octubre de 2026); Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, artículos 50 y 53; Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional, artículo 10; informe de Parábola según El Publicista.

Para seguir el hilo: por qué Meta y Google anunciaron que vetarían la publicidad política en la UE · cómo se movieron los partidos en X en las elecciones andaluzas.

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