California obliga a avisar si el actor de tu anuncio es IA: la frase exacta que exige la ley y en qué se diferencia de Nueva York
Si en su próximo anuncio quien enseña el producto no es una persona sino un avatar generado con inteligencia artificial, en California tendrá que decirlo. Y no de cualquier manera: la ley propone la frase.
Qué se aprobó, y cuándo empieza a aplicarse
El gobernador Gavin Newsom firmó el 16 de septiembre de 2026 la SB 1050, en un acto celebrado en la sede de SAG-AFTRA, el sindicato de intérpretes. La autora es la senadora Angelique Ashby, y el propio sindicato ayudó a redactar el texto.
La norma obliga a declarar de forma clara y visible cuando un anuncio de vídeo, de audio o audiovisual incluya de manera destacada a un synthetic performer — un intérprete sintético.
La definición que da la oficina del gobernador es esta: una figura digital, voz o representación creada con IA que a menudo parece tan realista que cuesta distinguir si es IA o una persona real.
Se aplica desde el 1 de enero de 2027. Es decir, queda un trimestre.
«Los californianos merecen saber cuándo una persona que les vende algo no es una persona en lo absoluto», declaró Newsom al anunciar la firma.
California no es la primera: Nueva York ya lo exigía
Y aquí está lo que de verdad complica el trabajo. California es el segundo estado en exigirlo: la ley equivalente de Nueva York está en vigor desde junio de 2026. Pero las dos no piden lo mismo, así que un anuncio que cumpla en un estado puede no cumplir en el otro.
Según el análisis del despacho Loeb & Loeb, especializado en derecho publicitario, las diferencias que más pesan son cuatro:
- Demandas privadas. La ley de Nueva York no contempla acción privada por incumplimiento. California sitúa la infracción dentro de su ley de publicidad engañosa y la hace exigible por la Unfair Competition Law, lo que abre la puerta a litigios privados, incluidas demandas colectivas. Es la diferencia que cambia el cálculo de riesgo.
- La redacción del aviso. California da el texto: algo «sustancialmente similar» a «esta interpretación incluye un intérprete sintético» o «no aparece ningún intérprete humano», de forma clara y visible. Nueva York no propone ninguna fórmula.
- El audio. Nueva York excluye expresamente los anuncios solo de audio. California sí los cubre: si la voz que vende es sintética, hay que declararlo.
- Cuánto tiene que salir. California solo exige el aviso cuando el intérprete sintético aparece de forma destacada — en primer plano, demostrando el producto—. Nueva York no deja claro si un uso incidental lo activa.
La ley californiana añade algo más: prohíbe seguir emitiendo cualquier anuncio que se declare infractor.
Qué hacer si esto le afecta
Le afecta si vende en California o en Nueva York y usa avatares, voces clonadas o presentadores generados por IA. Cuatro cosas concretas:
- Haga inventario de piezas con intérprete sintético, y separe las de vídeo de las de solo audio: en Nueva York el audio queda fuera y en California no.
- Decida el criterio de «destacado» por escrito, antes de que lo decida un juez. Un avatar que presenta el producto lo es; una silueta de fondo, probablemente no.
- Prepare la fórmula del aviso y dónde va en cada formato. California regala la redacción: úsela, porque desviarse de ella es asumir el riesgo de que no se considere «sustancialmente similar».
- Revise los contratos con su productora o su proveedor de avatares. Si la pieza la entrega un tercero, conviene saber quién responde del aviso.
Y en España, ¿qué?
Nada de esto se aplica aquí: son leyes estatales de Estados Unidos. Lo que sí marca la dirección es que el reglamento europeo de IA también empuja hacia la transparencia de los contenidos sintéticos, y conviene tener presente el marco europeo de la IA antes de dar por hecho que en Europa no hay que declarar nada.
Dicho de otro modo: el aviso deja de ser una cuestión de estilo y pasa a ser una casilla de cumplimiento. Quien ya trabaja con las herramientas que fabrican estos avatares hará bien en tratarlo como trata cualquier otro requisito legal de una campaña.
Preguntas frecuentes
¿Afecta a los anuncios solo de audio? En California sí. En Nueva York no: su ley los excluye expresamente.
¿Vale con poner el aviso en letra pequeña al final? La ley exige que sea claro y visible. Un descargo que nadie puede leer es justamente lo que este tipo de norma persigue.
¿Qué pasa si un anuncio ya emitido incumple? California prohíbe seguir emitiéndolo, además de la exposición a reclamaciones por publicidad engañosa.
¿Desde cuándo hay que cumplir? El 1 de enero de 2027 en California. En Nueva York, ya.
Foto de portada: «Governor of California Gavin Newsom, 2026 Official Portrait 2», de Charles Ommanney – Office of the Governor of California, dominio público. Fuentes: nota oficial de la oficina del gobernador (gov.ca.gov, 16 de septiembre de 2026), Transparency Coalition (16 de septiembre) y AFP. El detalle jurídico —la fecha de entrada en vigor y las diferencias con Nueva York— procede del análisis de Loeb & Loeb (17 de septiembre) y de Law Commentary (16 de septiembre); el articulado de la ley no se ha podido consultar directamente.
Para seguir el hilo: las herramientas que fabrican estos avatares · el marco europeo de la IA · el Centro de Transparencia Publicitaria de Google.